OPINIÓN

Acciones

Pablo Torán | Viernes 29 de enero de 2016

Esta semana ha tenido lugar una importante noticia para todos aquellos que adquirieron acciones de BANKIA en su salida a bolsa: el pleno del Tribunal Supremo ha rechazado dos recursos interpuestos por dicha entidad frente a las decisiones de varios Juzgados de decretar la nulidad de varias órdenes de suscripción de acciones y, además, ha manifestado que no tienen por qué suspenderse los procedimientos civiles mientras se tramite la cuestión penal, algo que pretendía la entidad en cuestión.

Pero, vayamos por partes. ¿En qué se traduce que el Tribunal Supremo avale la nulidad de las órdenes de compra de las acciones de BANKIA? Esencialmente, la tesis que sostiene el Alto Tribunal es que los consumidores no recibieron una información correcta en los folletos de la salida a bolsa de BANKIA y que, por esa razón, existió un error en el consentimiento que lleva anudada la nulidad de las órdenes de compra de acciones. En términos más gráficos: el consumidor no sabía lo que estaba comprando, pues adquirió acciones de una entidad que, aparentemente y según el folleto, tenía unos buenos resultados y que, poco más de un año después, tuvo que pedir un rescate de varios miles de millones.

Sentado lo anterior, debemos analizar la pretendida suspensión de los procedimientos civiles en tanto se tramitase el procedimiento penal. ¿Qué afirmaba BANKIA en este sentido? Los abogados de la entidad financiera mantenían que mientras se tramitase el procedimiento penal, los procedimientos civiles debían quedar en suspenso. El fundamento de su solicitud consistía en que, dado que los hechos que subyacían tras la salida a bolsa de BANKIA podían revestir caracteres de delito, existía una influencia decisiva del procedimiento penal sobre el civil. Es lo que se denomina la prejudicialidad penal, que se regula en el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha considerado que ambas vías, la penal y la civil, son independientes y no tienen nada que ver, esto es, que es perfectamente compatible analizar si la actuación de los gestores de BANKIA fue delictiva, por un lado, y si en los folletos de la salida a bolsa de la citada entidad se incluyó una información errónea que indujo a numerosos consumidores a adquirir acciones, por otro.

He leído en algún sitio que estas resoluciones van a afectar a los gestores de BANKIA en el procedimiento penal… pero esto no es así. Una cosa es si hubo una información errónea que dé lugar a la nulidad de las órdenes de compra y otra, muy distinta, es si hubo algún comportamiento delictivo de los gestores de la antedicha entidad financiera.

En todo caso, buena noticia para los pequeños accionistas


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