Opinión

... y a los 65, ¿Qué?

PRIMUM NON NOCERE | JAIME ORFILA

Sábado 11 de agosto de 2012

La jubilación es el acto administrativo por el que a un trabajador en activo, se le permite abandonar la vida laboral, dejar de cotizar y obtener una retribución para el resto de su vida. Al beneficiario de la jubilación se le reconoce una prestación económica, una renta mensual y vitalicia. La pensión de jubilación da base a uno de los tres pilares del estado del bienestar.

Si bien el cese en el trabajo es voluntario, se aprueban normas que definen la edad de la jubilación, históricamente y de forma general, en torno a los 65 años. La expectativa de vida, desde que se estableció la edad administrativa, ha aumentado no menos de 20. Es un verdadero logro mantener la edad de jubilación a esta edad, aunque va cediendo progresivamente en la mayoría de países de la unión europea, situándose en los 67 años, con el objetivo de aumentar los años de cotización y reducir los años de pensión.

Distintos tratamientos a distintas realidades, es equitativo

Algunas actividades laborales generan un gran desgaste físico y el límite histórico de los 65 se debería mantener a toda costa. De hecho es un muy buen barómetro de sensibilidad social. Otras  actividades administrativas, intelectuales, técnicas,.. siempre que la salud acompañe y con la voluntad del trabajador, parece lógico que  pueda ampliarse. 

Además,  determinadas profesiones, a los 65 años se pueden ejercer, de forma general y voluntaria, en plenas facultades y en un grado de madurez que aporta un gran valor añadido a las organizaciones. La normativa establece excepciones que dan respuesta específica a las distintas actividades.

Compatibilizar el interés general con las expectativas individuales, todos ganan.

Lo deseable, es mantener la expectativa general y por otro respetar la individual; mantener  la cotización a la  seguridad social, no iniciar el cobro de la pensión y responder a las expectativas personales de continuar desarrollando su actividad laboral. Además, se establecen fórmulas para su sustitución parcial e incorporación de nuevos profesionales favoreciendo incluso en este escenario el recambio generacional y la entrada de savia nueva. Todos ganan.

Soporte legal

En el año 2003, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, apoyada por la práctica totalidad del arco parlamentario, estableció la garantía  de esta ampliación.

Las CCAA desarrollan la regulación específica de la misma; en nuestro caso, tras varios textos fallidos, que regulaban en contra de la norma básica, insensibles al espíritu de la ley han generado un estado continuado de litigiosidad.

El texto en vigor, el “Plan de ordenación de los recursos humanos sobre jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal estatutario del Servicio de Salud y de los entes adscritos a este”, acordado en el Consejo de Gobierno de 29 de junio de 2012, deja la libertad de continuar trabajando como medida marginal vinculada solo a necesidades generales explicitadas.

Entiendo que el plan actual choca con dos valores trascendentales:

-en primer lugar, solivianta de forma innecesaria, el respeto  a la libertad individual, restringiendo derechos reconocidos en normas superiores.

- en segundo lugar, afecta directa o indirectamente, de forma determinante a la generación de profesionales que han sentado las bases de nuestra sanidad, impulsando el desarrollo de nuevas especialidades, iniciando nuevos servicios, introduciendo técnicas punteras y derrochando humanismo en el desarrollo de su profesión. Afecta especialmente a ellos, a los que nos han formado a la mayoría de médicos actualmente en activo en la comunidad.

Esperemos que la generosidad de los nuevos gestores permita recuperar el pleno desarrollo del derecho a elegir y desarrolle la posibilidad de aumentar el trabajo activo voluntario; que la decisión no dependa casi en exclusiva, de la discrecionalidad del directivo interino de turno. Por otro lado, ya desde el prisma formal,  el acto de la jubilación, tras los servicios prestados a la comunidad durante cuarenta años, no puede limitarse, al acto reglamentario, de  remisión por correo certificado de la resolución expresa  y debe acompañarse de un gesto, iniciativa o acto de reconocimiento, como mínimo, la comunicación personal.