Ante la supresión de la paga de Navidad de los funcionarios en las instituciones, se está difundiendo en internet una solicitud de cobro.
El formulario es apto para cualquier administración, y está ya preparado para que los afectados lo rellenen con su información personal y lo registren.
Como fundamento jurídico para instar al cobro de la parte proporcional de la paga de navidad, se señala que el Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad entró en vigor día 15 de julio, mientras que la paga extraordinaria de diciembre se empieza a generar día 1 de junio, es decir, un mes y medio antes. De acuerdo con la Constitución Española que establece en el artículo 9.3 que las disposiciones negativas no podrán tener efecto retroactivo, se entiende que el pago de la paga de navidad en su parte proporcional del 1 de junio al 15 de julio es de obligado cumplimiento.