SUCESOS Y TRIBUNALES

El tribunal no acepta la petición de abstención de Eleonor Moyà en el juicio

La magistrada es concuñada de uno de los abogados

EUROPA PRESS | Viernes 22 de mayo de 2015
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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha dictado un auto en el que dispone que no acepta la petición de abstención de una de las magistradas que prevén integrar el tribunal que juzgará a los 18 acusados del caso Nóos, entre quienes se encuentra la Infanta Cristina.

La magistrada Eleonor Moyà alegaba ser concuñada de uno de los abogados defensores, al estar éste casado con la hermana de su marido. Así, se amparaba en el artículo 219.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece como causa de abstención o recusación el vínculo matrimonial o similar y el parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con alguno de los letrados o procuradores.

"Como quiera que las causas previstas en el artículo 219 tienden a garantizar la imparcialidad objetiva, la circunstancia expuesta me suscita la duda de si concurre estrictamente un supuesto autónomo de abstención", aseveraba Moyà.

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