Pablo Torán | Jueves 02 de octubre de 2014
Mucho se está hablando esta semana, y con razón, de la suspensión de la consulta Catalana del 9 de noviembre.
El debate entraña una dificultad tal que pretender resumirlo en un artículo sería un ejercicio de puro voluntarismo, pero no querría dejarlo pasar sin, al menos, dar mi modesta opinión sobre el tema.
Antes de eso, en todo caso, debo decir que los partidarios a la consulta parten de una premisa absolutamente falsa a mi juicio, como es la de calificar de antidemocráticos a todos aquellos que no apoyen sus posiciones y justificando la decisión de pretender imponer la consulta bajo el paraguas de la democracia, término que tiene una amplitud distinta según se trate de explicar la fortuna de los Pujol en el Parlamento o de autorizar la consulta catalana.
Sin embargo, la posición de los favorables a la consulta es totalmente contradictoria. Me parece más contrario a la democracia celebrar una consulta suspendida por el Tribunal Constitucional que impedir a una CCAA convocar un referéndum que el intérprete supremo de la Constitución ha suspendido.
Por eso creo que el Gobierno ha hecho bien interponiendo un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento Catalán. ¿Hay un problema? Es evidente. ¿Debemos solucionarlo? También. ¿Es el referéndum la solución del problema? Lo desconozco, pero sí que tengo clara una cosa: lo que se haga debe hacerse tras una negociación, no mediante una imposición, como pretende hacer el gobierno catalán.
Pero, ¿qué es exactamente lo que ha hecho el Gobierno? El Gobierno ha interpuesto un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Consultas no refrendarias y otras formas de participación ciudadana, puesto que alega que realmente regula la convocatoria de auténticos referéndums (los llamen como los llamen), vulnerando la competencia exclusiva del Estado para convocar referéndums, así como los artículos 23, 81, 92 y 149.1.32º de la CE. De igual manera, y por el mismo motivo, el Gobierno impugnó la convocatoria de la consulta del 9-N, por constituir un auténtico referéndum, lo llamen como lo llamen.
La consecuencia de la interposición del recurso de inconstitucionalidad supone la paralización automática de la resolución o la disposición recurrida, por lo que, en este momento, la convocatoria se encuentra paralizada y a la espera de que el Tribunal se pronuncie sobre el particular, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 161.2 de la CE.
Por otro lado, el Sr. Más dijo en la entrevista que no había podido ver la intervención parlamentaria de Jordi Pujol porque está “muy ocupado”. ¿Uds. se lo creen? Yo no, qué quieren que les diga.
Noticias relacionadas