OPINIÓN

Prisión

Pablo Torán | Viernes 18 de julio de 2014
El presente contexto social, asolado por casos de corrupción de uno u otro signo, es un caldo de cultivo perfecto para dar ejemplo aplicando el derecho penal, es decir, para que alguien asuma sobre sus espaldas más culpas de las que en realidad le corresponden y ejerza prácticamente de “aviso a navegantes”.

El artículo 80 del Código Penal determina que los jueces y magistrados podrán dejar en suspenso las penas privativas de libertad inferiores a dos años atendiendo, fundamentalmente, a la “peligrosidad del sujeto así como a la existencia de otros procedimientos criminales”. En todo caso, sin perjuicio del contenido del anterior artículo, lo cierto es que cuando alguien es condenado a una pena inferior a dos años y carece de antecedentes penales, se le suele decir que esté tranquilo, pues lo normal es que no pise la cárcel.

Si bien, en algunos casos, los jueces y magistrados descartan la suspensión de las condenas inferiores a los dos años y deciden que el sujeto cumpla su pena en prisión pese a carecer de antecedentes penales y a que el reo, objetivamente, no suponga un peligro para la sociedad tras su condena.

Evidentemente, en este caso me estoy refiriendo a Jaume Matas, a quién la Audiencia Provincial de Palma ha decidido no suspender su condena y, si nada lo remedia, cumplirá los nueve meses de condena en prisión.

Al hilo de esto, creo que Matas se equivocó gravemente cuando ofreció una rueda de prensa lanzando duras críticas a la Audiencia Provincial de Palma y no asumió, de manera directa, las culpas del delito por el que le condenaron. Bien es cierto que la Audiencia Provincial de Palma sufrió un duro y jurídicamente justificado revés del Tribunal Supremo, como ya tuve oportunidad de explicar en el artículo “El juez Castro y los simples mortales”, pero no parece muy prudente criticar en público a quien va a decidir si entras o no en prisión. La reacción de Matas es comprensible por lo mal que lo habrá pasado, pero también es muy imprudente.

De hecho, la reacción de la Audiencia Provincial fue dictar un Auto en el que, además de no suspender su entrada en prisión, le “recordó” sus manifestaciones públicas reiterando su inocencia.

Todas las resoluciones judiciales deben ser respetadas y acatadas. No queda otra. Son las reglas del juego, pero personalmente no me alegra que Jaume Matas entre en prisión con una condena inferior a dos años. Si en un procedimiento posterior es condenado, perfecto, que cumpla íntegramente la condena que le impongan.

La Audiencia Provincial ha actuado dentro de la Ley al no suspender la condena de Matas. Podían hacerlo, fuera de la poca habitualidad de la medida. En tal caso, que se aplique siempre en condiciones similares y que cualquier político condenado a 9 meses entre en prisión.

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