Domingo 01 de septiembre de 2013
Maria Antònia Munar es noticia si va al salón de actos de la prisión de Palma y si no va, también lo es porque no da la cara. Por lo visto algunos pretendían que Munar, que cumple hoy una cuarentena en la cárcel, fuese a la entrega de diplomas de la UNED a los internos que han realizado los cursos. Como ella aún no ha hecho ninguno, esperaban que acudiese allí a dejarse fotografiar. Si así lo hubiese hecho, se la acusaría de exhibicionista. Como no lo hace, la acusan de ocultarse y preguntan a las otras presas qué tal es Munar y cómo se comporta.
Todo ello es accesorio, aunque sirve para alimentar el morbo porque lo sustantivo es que Munar está en la cárcel sin sentencia firme, porque los fiscales anticorrupción y los jueces de la Audiencia Provincial no quieren esperar a que sus sentencias sean revisadas y para ello imaginan un subjetivo “riesgo de fuga” que bien podría ser conjurado con otros medios menos lesivos pero que no interesan porque jueces y fiscales solo buscaban el titular de portada.
Dicen que andan tras la pista del dinero negro que creen que tiene porque así lo ha dicho Bartomeu Vicens, el único al que sí se lo han encontrado. Primero, dentro de unos zapatos que su mujer le llevó a la cárcel y más recientemente en una cuenta en Andorra, a pesar de que en el juicio de Can Domenge sólo entregó 160.000 € de los 600.000 que confesó haber cobrado del soborno de Sacresa y dijo que no tenía más, lo que no ha sido óbice para que reciba un descarado trato de favor por parte de la Fiscalía. El asunto del soborno por Can Domenge es un asunto sobre el que no ha habido juicio ni hay sentencia, que se investiga bajo secreto de sumario y que por tanto es inaccesible para las partes acusadas y por tanto, del que nadie se puede defender.
Viene al caso que destaquemos el abuso que se hace de la prisión provisional en España. En el caso de Munar pero también en el de Cardona, donde tampoco se aprecia por ningún lado el riesgo de fuga que tan claramente ven los fiscales y los jueces, sino que lo que se aprecia a las claras es una voluntad de cumplimiento anticipado de la condena que no es firme y es susceptible de modificación por el Tribunal Supremo.
“La excepcionalidad de la prisión provisional significa que en nuestro ordenamiento jurídico la regla general ha de ser la libertad del imputado o acusado durante la pendencia del proceso penal y, consecuentemente, que la privación de libertad ha de ser la excepción”. Así reza la exposición de motivos de la Ley Orgánica 13/2003, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de prisión provisional, que modifica el artículo 205.2, que dice: “La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional”.
Munar tiene desde hace tiempo el pasaporte retirado, las cuentas embargadas, depositada una fianza de 350.000 €, tenía fijadas dos comparecencias semanales, los lunes y viernes, ante el Juzgado de Paz de Costitx y jamás había faltado a una citación. Tiene ascendientes y descendientes en Mallorca y no tiene familiares directos fuera del país. Y además el Tribunal Supremo señaló para el próximo 19 de septiembre la vista del recurso de casación presentado contra la sentencia del caso ‘Temps d’Esport’ que condenó a la expresidenta del Parlament a 5 años y medio de cárcel. Estos son los hechos. El riesgo de fuga que se adujo es pura especulación sin fundamento alguno y por tanto se aparta radicalmente de la Justicia que deben aplicar jueces y tribunales.
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