Categorías: SUCESOS Y TRIBUNALES

Multa de 63,5 millones al Govern por la urbanización Muleta II en Sóller

Multa multimillonaria al Govern por el pleito urbanístico de la urbanización Muleta II de Sóller. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha condenado al Ejecutivo a indemnizar con 63.533.374 euros a la entidad Birdie Son Vida por incumplimiento del acuerdo que reconocía la calificación de suelo urbano de los terrenos, además de imposibilitar el aprovechamiento urbanístico de 33.959 metros cuadrados.

En un auto, la Sala Contenciosa Administrativa del TSJIB estima el incidente de imposibilidad de ejecución promovido por Birdie Son Vida por el incumplimiento de un acuerdo transaccional con el Govern balear, en el que se reconocía la calificación de suelo urbano, en vez de rústico, de los terrenos de Muleta II de Sóller, ha informado el TSJIB en un comunicado. Por su parte, el Ejecutivo autonómico ha confirmado este lunes por la tarde que recurrirá la condena.

Birdie Son Vida SL presentó en 2010 un recurso contencioso-admininistrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta contra el Govern a consecuencia de la aprobación de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, que determinó la desclasificación de la urbanización Muleta II de Sóller que pasó a ser suelo rústico protegido.

Durante la tramitación del recurso entró en vigor el Decreto Ley CAIB 2/2012, de 12 de febrero que facultaba el retorno de los terrenos a su clasificación como suelo urbano; y la Ley CAIB 7/2012, de 13 de junio, en el mismo sentido.

De acuerdo con dicha normativa, los peritos designados judicialmente señalaron que los terrenos cumplían con todos los requisitos requeridos para ser clasificados nuevamente como suelo urbano.

Posteriormente, en julio de 2013, Birdie Son Vida y el Govern comunicaron a la sala Contenciosa del TSJIB haber llegado a un acuerdo transaccional, en el que manifestaron que el pleito quedaba sin objeto al volver a tener la consideración de suelo urbano los terrenos comprendidos en la urbanización Muleta II de Sóller conforme con la Ley 7/2012.

En dicho acuerdo, la entidad Birdie Son Vida SL hizo constar que se reservaba el derecho a iniciar una nueva reclamación patrimonial derivado de acto administrativo frente a la Ley 7/2012. Dicho acuerdo fue aprobado y validado por la Sala, según recuerda el auto.

La entidad demandante promovió la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sóller, con la finalidad que contemplara la condición de suelo urbano, por medio de un recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Sóller.

Sin embargo, con la aprobación del Decreto Ley 1/2016 del Govern la calificación como suelo urbano de los terrenos de Muleta II quedó suspendida; y con la aprobación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de Baleares, los terrenos volvieron a ser clasificados como suelo rústico protegido con la categoría ARIP.

Birdie Son Vida SL promovió incidente de imposibilidad de ejecución contra el auto de homologación del acuerdo transaccional de 2013 y la sala estima sus pretensiones.

Según los magistrados, el artículo 113 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) prevé que las partes pueden instar la ejecución forzosa del acuerdo transaccional en caso de incumplimiento.

El Tribunal explica que el Decreto del Govern de 2016 que suspendió la Ley que facultaba el reconocimiento de suelo urbano, constituye incumplimiento de lo que se desprende de aquel compromiso transaccional.

"Bien sea porque la Administración demandada no ha cumplido el acuerdo tras el requerimiento del artículo 113 LJCA, bien sea porque dicho cumplimiento no le es posible porque la Ley 12/2017, de 29 de diciembre se lo impide, ambos supuestos reconducen a la indemnización de daños y perjuicios a favor de la parte recurrente y a cargo de la administración que ha incumplido, o no puede cumplir por causa legal, el acuerdo transaccional", señala el tribunal.

La sala destaca la obligación del Govern de no realizar actuaciones que desvirtuasen el objeto del acuerdo.

Los magistrados dictaminan que Birdie Son Vida tiene derecho a la indemnización que se deriva del incumplimiento, por 63.533.374 euros más intereses desde mayo de 2009.

Contra el auto cabe recurso de reposición en 5 días.

Redacción

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