Los médicos durante su vida laboral tienen muchísimas preocupaciones (profesionales, científicas, laborales, formación…), la familia y la nómina no suelen estar entre las primeras, las jornadas son interminables, en las fiestas demasiadas guardias, desconectar del trabajo en muy pero que muy complicado. Todo esto hace que no tengan muy claros algunos conceptos que son claves a la hora de llegar a la jubilación. Sueldo bruto, retención IRPF, cotización Seguridad Social, base máxima de cotización, sueldo neto… Pues bien cuando lleguen a jubilarse pueden encontrarse con sorpresas desagradables y la primera es que su pensión no será ni mucho menos parecida al sueldo que venían percibiendo. Para comprender todo el procedimiento voy a tratar de explicarlo de médico a médico. El sueldo total bruto es aquel que la empresa (Servicio de Salud en general) paga al trabajador, suele ser la primera cantidad que aparece en la nómina una vez sumados todos los conceptos (sueldo, trienios, complementos, carrera…). Esta cantidad el médico solo la puede ver en el papel de la nómina, pues sufre rápidamente la retención para IRPF, el porcentaje es variable y se incrementa de forma progresiva. A continuación se descuenta la parte correspondiente a la cotización de la Seguridad Social, supone el 4,8 % de la base de cotización (sueldo total bruto más el prorrateo de las extras), como máximo para un médico suponen 155,04 euros mes (1.860,54 euros en el año 2011). Lo que queda es el sueldo neto. Para que se comprenda fácilmente, un médico que realizando guardias tenga un sueldo total bruto de 4.000 euros/mes por todos los conceptos, tendrá una retención para IRPF del 25 %, es decir 1.000 euros al mes y un descuento de 155,04 euros/mes para Seguridad Social, al banco llegan a final de mes 2.844,96 euros. En España existen en el régimen general para el grupo 1 (Ingenieros y Licenciados) dos topes de cotización, para el año 2011 el máximo (3.230,10 euros/mes en doce meses al año) y el mínimo (1.045,20 euros/mes en doce meses al año). En general, los médicos estamos afectados por el tope máximo. La cotización por contingencias comunes y Formación Profesional supone el 29 % (24,2 % la Empresa y 4,8 % el trabajador). De la parte del sueldo bruto que sobrepasa la base máxima -es muy fácil que un médico que hace guardias cobre un sueldo bruto superior a la base máxima- no se realiza cotización, por lo que no se generan derechos y la empresa tiene un importante ahorro (24,2%) y el médico uno pequeñito (4,8 %) pero es el que pierde todos los posibles beneficios de dicha cotización. La principal prestación de la Seguridad Social es la jubilación, en el régimen general para acceder a ella se necesita de forma general: tener cumplidos los 65 años, 15 años cotizados (5.475 días), 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. Cuidado con el tiempo cotizado, se puede comprobar en el informe de vida laboral, lo suele enviar el ministerio de trabajo o se puede solicitar en la sede electrónica de la web o en las oficinas de la Seguridad Social. En la primera página están reflejado un resumen con el total de días, también se refleja en años, meses y días sueltos.
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