Categorías: SUCESOS Y TRIBUNALES

La Audiencia Nacional da tres días a Valtonyc para alegar o ingresar en prisión en un plazo de diez días

La Audiencia Nacional ha dado tres días de plazo al rapero Josep Miquel Arenas, conocido como Valtonyc, para presentar alegaciones sobre la posible concesión del beneficio de la suspensión de la pena de tres años de prisión a la que fue condenado por delitos de enaltecimiento del terrorismo, calumnias e injurias graves a la Corona, y amenazas por el contenido de algunas de sus canciones publicadas en Internet.

Así lo establece el decreto de ejecución de la condena de la Audiencia Nacional, después de que el Tribunal Supremo ratificara la condena del rapero a finales de febrero. Si la defensa presenta escrito de alegaciones, se dará traslado a la Fiscalía para que emita un informe al respecto. En caso contrario, Valtonyc tiene diez días para ingresar voluntariamente en prisión.

Dado que ninguno de los tres delitos por los que fue sentenciado el rapero contemplan una pena superior a dos años de cárcel, su defensa puede solicitar la suspensión de la condena, según han informado fuentes jurídicas.

EMBARGO DE UN COCHE PARA LA INDEMNIZACIÓN

En cuanto a la indemnización de 3.000 euros por amenazas al presidente de la Fundación Círculo Balear, Jorge Campos, a la que también fue condenado el rapero, la Audiencia Nacional ordena el embargo de un vehículo, por lo que le pide que indique en un plazo máximo de diez días la ubicación del mismo y haga entrega de las llaves y la documentación.

La sentencia de la Audiencia Nacional contra Valtonyc fue ratificada el pasado 20 de febrero por el Tribunal Supremo al haber rechazado los argumentos del acusado, que defendió haber actuado en ejercicio de sus derechos a la libertad de expresión y a la creación artística, y subrayó que "el lenguaje del rap es extremo, provocador, alegórico y simbólico".

Pero el alto tribunal considera que "basta con leer los hechos declarados probados" en la sentencia "para comprender la gravedad de las expresiones contenidas y su correcto encaje en los tipos penales de referencia". Así, aseguró que la sentencia no "reelabora" "ni saca de contexto" las letras, "nada inocuas por sí mismas, sino que lo que hace es agruparlas en la fundamentación jurídica al objeto de subsumirlas en los tipos penales atribuidos al acusado".

Según el Supremo, la Audiencia Nacional tuvo en cuenta en su sentencia que "la pluralidad de mensajes contenidos en las canciones publicados en internet y con acceso abierto por el acusado tienen un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas Grapo y ETA y de sus miembros, lo cual va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, solidaridad con los presos o camaradería".

Redacción

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