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La Audiencia da la razón a Endesa: no debe devolver los 85 millones a Nuñez

La Audiencia Provincial de Palma ha dado la razón a Endesa y ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma que obligaba a la eléctrica a devolver los 85 millones de euros que en 2005 le había pagado la promotora Nuñez y Navarro por el solar en el que se encuentra el edificio de Gesa.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Palma ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la entidad Endesa contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2011 que anulaba la venta del solar al entender que se había incumplido el contrato.

La Audiencia estima por el contrario que no ha habido un incumplimiento contractual por parte de Endesa, por no haber procedido a la demolición del edificio Gesa. Según el tribunal, se produjo una modificación de las condiciones de edificabilidad "desconociéndose cuál hubiera sido el valor en venta del producto acabado si no hubiera existido tal modificación".

Por ello, considera "arriesgado y peligroso" imputar a una parte haber incumplido el contrato cuando éste se celebró bajo un determinado escenario "no sólo urbanístico sino también económico" que se ha visto modificado por causas ajenas a ambas partes contratantes.

Según la Sala, no ha habido un incumplimiento contractual imputable a Endesa, sino un conjunto de modificaciones en el planteamiento de un determinado sector de Palma que atañe, entre otras parcelas, a parte de la adquirida por la demandante, con lo que se ha afectado a sus previsiones de edificabilidad y a los beneficios que esperaba obtener cuando adquirió la finca en el año 2005.

"El deterioro de la cosa vendida por obra de un tercero o del caso fortuito o fuerza mayor son imputables con carácter general al comprador desde el momento de la perfección del contrato", perfección que, según el juez, no se pone en duda puesto que se produjo la entrega de la finca objeto del contrato.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia dictaba que Endesa debía abonar los 85,2 millones de euros y que la constructora tenía que devolver el terreno. No obstante, la eléctrica presentó el recurso de apelación al entender que no era responsable de que no se pudiese construir por la protección del edificio.

Cabe recordar que la demolición del edificio no se llevó a cabo puesto que el Consell de Mallorca lo catalogase como Bien de Interés Cultural (BIC) en abril de 2007. Posteriormente, a raíz de este, se siguió el proyecto de modificación puntual del Plan General de Ordenación de Llevant, que afectó a distintas fincas por una superficie total de73.302 metros cuadrados.

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