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El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha fallado en favor de una profesora de educación física de Palma a quien la Seguridad Social le denegó la prestación como incapacitada permanente debido a una dolencia por la que debe evitar la exposición al sol y, por ello, la realización de trabajos al aire libre. El tribunal reconoce que la patología que sufre disminuye de forma sensible su aptitud para llevar a cabo "las funciones propias de su actividad habitual".
Mediante una sentencia, la Sala de lo Social del TSJIB estima el recurso de suplicación interpuesto por Silvia A.G. contra la resolución que en primera instancia desestimaba la demanda presentada por la afectada, quien como consecuencia de su trastorno desempeña las labores de ayudante de parvulario a tiempo parcial, habiendo visto reducido su salario, ante la imposibilidad de ejercer las anteriores funciones por no disponer su centro de zonas cubiertas para ello.
Tal y como aseveraba la demandante, quien en concreto padece carcinoma basocelular nasal, la actividad de su profesión habitual transcurre fundamentalmente al aire libre, de forma que no puede seguir desempeñando esta actividad "con un mínimo de seguridad". No obstante, un dictamen de la Seguridad Social rechazaba su calificación como incapacitada permanente "por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".
Ante esto, el tribunal asevera en su sentencia que la patología de un trabajador "es trascendente cuando trae como consecuencia la anulación o disminución de la capacidad laboral" mientras que, según el Tribunal Supremo, "lo decisivo para la determinación de una invalidez permanente y del grado correspondiente" radica en "el déficit orgánico o funcional que provoca" las secuelas causadas "y en definitiva su incidencia en la capacidad laboral del trabajador".
Así las cosas, expone la resolución, la finalidad de las prestaciones por incapacidad se centra en compensar la pérdida de rentas de trabajo como consecuencia de la incapacidad laboral sobrevenida. "En fin, la incapacidad debe venir referida a las posibilidades físicas -e inherentes aptitudes- que el trabajador tenga en el futuro para realizar trabajos compatibles con las aptitudes que conserve", añade el tribunal.
Es por ello que, según alega, "debe reconocerse que la patología de la trabajadora", en el caso de la demandante, "disminuye de forma sensible su aptitud para la ejecución de las funciones propias de su profesión habitual", al precisar que, en efecto, los profesores de educación física desarrollan usualmente sus tareas conjugando tanto espacios cerrados como abiertos, "posibilidad ésta última que queda limitada para la trabajadora".
Tanto es así que la sentencia considera "notorio" que las limitaciones de Silvia A.G. le suponen una pérdida de su rendimiento normal superior al 33 por ciento, de forma que declara a la demandante en situación de incapacidad permanente parcial con derecho a percibir una indemnización por importe equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, condenando de esta forma a la Seguridad Social a abonar esta prestación.
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