El Ib-Salut deberá indemnizar con 81.000 € a una paciente por lesiones

Tras una operación en el Hospital General Mateu Orfila, de Maó. El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears ha condenado al Ib-Salut por las secuelas ocasionadas a una paciente, tras intervención de histerectomía, con perforación del intestino grueso, provocando un cuadro séptico abdominal origen de una fístula rectovaginal.

Así, lo ha informado este viernes en un comunicado 'El Defensor del Paciente', entidad que ha tramitado el caso, que indica que se deberá indemnizar a la paciente con 81.157 euros.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB ha dictado sentencia, mediante la cual se condena al Ib-Salut y a su entidad aseguradora, a indemnizar a doña M.C.M. en la suma de 81.157 euros al estimar que hubo una asistencia sanitaria deficiente por parte de los servicios públicos sanitarios del Hospital General Mateu Orfila, de Maó, que provocó en la paciente una fístula rectovaginal, consecuencia de una intervención por histerectomía, intervención en la cual por error se suturaron la vagina y el recto.

La poca diligencia consistió en que una vez producido el error, había signos y señales más que suficientes que delataban lo que había ocurrido, según indica la sentencia.

"La sintomatología y grave deterioro de la paciente tras la intervención del día 19 de septiembre de 2007, reflejada en las analíticas, mostraba que era susceptible de estar sufriendo una complicación postoperatoria y no obstante el personal asistencial, que conocía el estado del paciente y la anormalidad de la evolución clínica no extremaron la precaución, tal y como les era exigible".

Así, el hacer caso omiso a dichas señales motivó que durante varios días pasaran heces a la vagina, produciendo finalmente una infección con gran cuadro séptico abdominal, que concluyó con la fístula rectovaginal que padece la paciente.

En su sentencia, la Sala llega a la conclusión de que "igualmente merece destacarse que el tratamiento postoperatorio no fue todo lo que correcto que hubiera debido ser, no es aceptable en absoluto dejar de realizar un hemocultivo ya prescrito por el facultativo el día 25 de septiembre de 2007 para conocer el germen que infectaba a la paciente y darle el tratamiento antibiótico correspondiente".

"Sin duda esa omisión comportó que la infección avanzara, como así sucedió". Es realmente asombroso que en un hospital no se realice una punción a pesar de haberlo prescrito el médico, alegando que era difícil encontrar la vena", indica la sentencia.

La defensa del caso ha sido tramitada por la abogada Soledad Raso Périz, letrada adscrita a los Servicios Jurídicos de 'El Defensor del Paciente' en Illes Balears.

EUROPA PRESS

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