Categorías: OPINIÓN

El 'ajuste técnico' de la Ley del 'solo sí es sí'

En palabras del portavoz socialista Patxi López, lo que se propone llevar a cabo el PSOE no es una contrarreforma de su propia ley, sino un ‘ajuste técnico’ para evitar que jueces sin escrúpulos interpreten el Código Penal de la única forma que nuestro sistema constitucional permite, es decir, aplicando siempre la norma más favorable al reo, aunque este ya esté cumpliendo condena de acuerdo con una legislación precedente más rigurosa.

Más allá de la tontuna permanente de una parte de la clase política, que toma a los ciudadanos por imbéciles sin remisión, está este burdo intento de camuflar, antes de las próximas elecciones, una catástrofe sin precedentes en nuestra legislación penal.

Porque, por más ‘ajustes técnicos’ que Sánchez y los suyos aprueben, la nueva norma -que se va a parecer mucho a la que hace unos meses derogó el Gobierno- solo será aplicable a los casos que se den tras su entrada en vigor, y jamás impedirá que todos aquellos que hayan delinquido con anterioridad, se beneficien del intergaláctico bodrio jurídico del ‘solo sí es sí’.

Dicho de otra forma, el mal está hecho y es, por desgracia, irreparable. Además, tarde o temprano alguno de estos desalmados que se han beneficiado de las rebajas de condena reincidirá, y solo en ese momento tomaremos total conciencia de la monstruosidad operada por el PSOE, Unidas Podemos y sus socios parlamentarios a mayor gloria de Irene Montero. Han dejado a las víctimas nuevamente a los pies de estos miserables, sin que estos ni siquiera hayan cumplido las penas a las que fueron inicialmente condenados.

Pero, además, podemitas y socialistas se apuntan ahora al mantra de que van a proteger el ‘consentimiento’ como base de las relaciones sexuales entre adultos. Como si anteriormente estuvieran amparados los abusos, el derecho de pernada o la violación. El consentimiento ha sido la base de las relaciones sexuales desde hace siglos. Nuestro Código Penal de 1848, por remontarnos dos siglos atrás, establecía (artículo 363) el delito de violación “de una muger” cuando se yaciera con ella haciendo uso de violencia, intimidación, o cuando se hallase privada de razón o de sentido por cualquier causa, o cuando fuera menor de 12 años, aunque consintiera.

La pena era de cadena temporal -de doce a veinte años de prisión-, nada menos.

Es decir, con la natural evolución de nuestra sociedad, los delitos contra la libertad sexual han cambiado su denominación -ahora constituyen una ‘agresión sexual’- y también ampliado el elenco de víctimas -no solo se protege a las mujeres- pero son, en esencia, lo mismo, porque el bien jurídico protegido es ancestral -la libertad sexual, especialmente, la femenina- y porque el consentimiento entre adultos ha sido siempre el eje sobre el que pivotaba.

Montero no ha añadido -porque resulta imposible- ni un solo aspecto a estos elementos esenciales del delito, únicamente los ha revestido de la insufrible salmodia progre que nos invade. Pero, ni antes podían mantenerse relaciones sexuales sin consentimiento, ni ahora existe ninguna presunción en contra de ese consentimiento, presunción que, además, sería abiertamente inconstitucional. El llamado ‘Código Penal de la Manada’, en palabras de los podemitas, es un mito. Los de la manada cumplen pena de 15 años de prisión conforme a la legislación precedente. Actualmente, la pena podría ser inferior.

En suma, solo sí es sí. Como siempre, vaya.

Marc González

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